Sanciones Ley 2/2023: guía completa
Régimen sancionador de la Ley 2/2023: infracciones muy graves, graves y leves, importes de las multas (hasta 1.000.000 €) y cómo evitarlas.
Régimen sancionador de la Ley 2/2023 (arts. 63–71)
La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador administrativo aplicable a las organizaciones que incumplan sus obligaciones. La autoridad competente para instruir y resolver los expedientes sancionadores es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), sin perjuicio de las competencias autonómicas en sus ámbitos.
Las infracciones se clasifican en tres niveles: muy graves, graves y leves. El importe de las sanciones varía en función de la gravedad, el tamaño de la empresa, la intencionalidad y el beneficio obtenido del incumplimiento.
Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves (art. 63), entre otras:
- No disponer de sistema interno de información cuando exista obligación legal.
- Adoptar represalias contra el informante (despido, sanción disciplinaria, degradación, denegación de ascenso, discriminación, acoso).
- Revelar la identidad del informante sin su consentimiento, salvo que sea imprescindible para la acción penal.
- Obstaculizar o impedir la presentación de comunicaciones.
- Incumplir reiteradamente los plazos de tramitación.
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
Infracciones graves
Son infracciones graves (art. 64):
- No designar al Responsable del Sistema de Información Interna (RSII).
- No mantener el libro-registro conforme al art. 26.
- Incumplir el plazo de acuse de recibo (7 días) o de resolución (3 meses) en más de un expediente.
- No informar al informante sobre la existencia del canal externo de la AIPI.
- Tratar datos personales del informante con finalidades distintas a la investigación.
- No adoptar las medidas correctoras propuestas por la AIPI en un plazo razonable.
Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
Infracciones leves
Son infracciones leves (art. 65) las que supongan incumplimientos formales o de procedimiento sin impacto directo sobre el informante: retrasos puntuales en plazos, deficiencias formales en el libro-registro, o no comunicar la designación del RSII a la plantilla.
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
Importes de las sanciones
El art. 66 fija los importes máximos según la gravedad y el tipo de infractor:
| Gravedad | Personas jurídicas | Personas físicas |
|---|---|---|
| Muy grave | Hasta 1.000.000 € | Hasta 200.000 € |
| Grave | Hasta 300.000 € | Hasta 100.000 € |
| Leve | Hasta 100.000 € | Hasta 10.000 € |
Para las microempresas y pequeñas empresas (menos de 10 trabajadores o volumen de negocio inferior a 2 millones de euros), los importes máximos se reducen a la mitad. Las circunstancias atenuantes (reparación voluntaria del daño, colaboración con la AIPI, ausencia de antecedentes) pueden reducir la sanción significativamente.
¿Quién puede sancionar?
La AIPI es el órgano principal con competencia sancionadora a nivel estatal. Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propias autoridades equivalentes con competencia sobre los organismos de su ámbito. En ausencia de autoridad autonómica, la AIPI asume la competencia.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio (por denuncia al canal externo de la AIPI, por actuación inspectora o por información de otra Administración) o a instancia de parte (denuncia del propio informante que alega represalias). La resolución es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cómo evitar las sanciones
Las tres medidas más eficaces para evitar el riesgo sancionador son:
- Tener el canal operativo. Es la obligación básica. Un canal inoperativo o meramente formal (buzón de email sin respuesta, sin investigación) no cumple la ley y puede ser sancionado igual que no tenerlo.
- Designar formalmente al RSII y comunicarlo a la plantilla por escrito.
- Cumplir los plazos de tramitación y mantener el libro-registro actualizado. El incumplimiento reiterado de plazos es infracción grave de forma autónoma.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la sanción máxima por no tener canal de denuncias?
No disponer de canal de denuncias cuando existe obligación legal es una infracción muy grave. La multa máxima para personas jurídicas es de 1.000.000 €. Para personas físicas responsables, hasta 200.000 €.
¿Quién puede imponer sanciones por incumplimiento?
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) es el organismo competente a nivel estatal. Las Comunidades Autónomas que hayan creado su propia autoridad equivalente tienen competencia en su ámbito territorial.
¿Hay multas específicas por represalias contra el denunciante?
Sí. Las represalias (despido, sanción, degradación, acoso) son infracción muy grave con multa de hasta 1.000.000 €. Además, el trabajador despedido como represalia tiene derecho a la readmisión y a una indemnización adicional por daños y perjuicios.
¿Las microempresas tienen las mismas sanciones?
No. Para empresas de menos de 10 trabajadores o con volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, los importes máximos se reducen a la mitad.